Artículo 20. Actividad física y deportiva para personas mayores.
Artículo 20 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
Se promoverá el fomento de la práctica de la actividad física y del deporte en las personas mayores con el objeto de conseguir una cultura a favor del envejecimiento activo, creando hábitos saludables que contribuyan a favorecer el bienestar y la calidad de vida en este grupo social a través de servicios de calidad realizados por las personas profesionales competentes.
Las administraciones públicas baleares velarán para que las personas mayores tengan fácil acceso a programas de actividad física, independientemente de su condición física, psicológica, social y económica, colaborando en la adecuación de espacios urbanos y naturales, según sus intereses, motivaciones y necesidades en pro de un envejecimiento activo saludable.