Artículo 18. Actividad física y deporte recreativo.
Artículo 18 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
Las administraciones deportivas de las Illes Balears facilitarán alternativas y medios para la práctica de la actividad física y deportiva de tipo lúdico que se haga al margen de las entidades deportivas y que, de forma libre y espontánea, lleven a cabo las personas físicas, individual o colectivamente, con el objetivo de promover hábitos saludables y conseguir una mayor calidad de vida.