Artículo 19. Derecho de admisión.
Artículo 19 de la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. · BOE-A-2021-11382
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-18.
Texto consolidado
1. El ejercicio del derecho de admisión no puede comportar en ningún caso la discriminación por identidad o expresión de género o características sexuales.
2. La prohibición de discriminación alcanza tanto a las condiciones de acceso como a la permanencia en los establecimientos y al uso y disfrute de los servicios prestados en los mismos. Los criterios y las limitaciones de las condiciones, tanto de acceso como de permanencia, deben ser expuestos mediante carteles visibles colocados en los lugares de acceso y por otros medios que se determinen reglamentariamente.
3. Las personas titulares de los establecimientos y espacios abiertos al público, así como las personas organizadoras de espectáculos y actividades recreativas, adoptarán las medidas necesarias para prevenir y, en su caso, estarán obligadas a impedir el acceso o a expulsar de los mismos, con auxilio, si es necesario, de la fuerza pública:
a) A las personas que violenten de palabra o hecho a otras personas por razón de identidad o expresión de género o características sexuales.
b) A las personas que lleven y exhiban públicamente símbolos, indumentaria u objetos que inciten a la violencia o la discriminación por identidad de género o características sexuales.
Más artículos de Ley 2/2021
- ← Artículo 18. Medidas generales contra la transfobia e intersexfobia.
- → Artículo 20. Protección del derecho a la salud física, mental, sexual y reproductiva.
- Ver la norma completa: Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.