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Ley Vigente

Artículo 18. Medidas generales contra la transfobia e intersexfobia.

Artículo 18 de la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. · BOE-A-2021-11382

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-18.

Texto consolidado

Las administraciones públicas canarias, en colaboración con las asociaciones que trabajan en el ámbito de la no discriminación por motivo de identidad y expresión de género, o características sexuales:

a) Diseñarán, implementarán y evaluarán sistemáticamente una política proactiva en relación con la mejor integración social de las personas trans e intersexuales. Dicha política estará dotada de los instrumentos y estructuras necesarias para hacerla viable y ostentará carácter transversal.

b) Desarrollarán e implementarán programas de capacitación, sensibilización u otros dirigidos a contrarrestar entre el personal funcionario, laboral y de las administraciones y de los organismos, sociedades y entes públicos canarios las actitudes discriminatorias, los prejuicios y los estereotipos dominantes por motivos de identidad y expresión de género o características sexuales.

c) Emprenderán campañas de sensibilización, dirigidas al público en general, a fin de combatir los prejuicios subyacentes a la violencia relacionada con la identidad o expresión de género o de las características sexuales y para obtener el respeto efectivo de la identidad de género de las personas trans e intersexuales.

d) Realizarán campañas entre la propia población de personas trans e intersexuales fomentando la autoestima y el sentido de la propia dignidad frente a las posibles reacciones adversas del entorno social y familiar.

e) Defenderán eficazmente, en materia de identidad y expresión de género o características sexuales, el tratamiento pluralista, la no difusión de los prejuicios que conducen a la discriminación o que incitan a la violencia por motivos de orientación sexual, de identidad o expresión de género, o de características sexuales en los medios de comunicación de titularidad pública o privada.

f) Apoyarán el reconocimiento y la acreditación de asociaciones, colectivos y organizaciones que promueven y protegen los derechos de las personas trans e intersexuales.

g) Fomentarán, incluyendo en la planificación y subvención de actividades académicas y de investigación, que las universidades canarias atiendan a la formación y la investigación en materia de identidad de género e intersexualidad, estableciendo convenios de colaboración, si ello fuera aconsejable, para, entre otros objetivos:

1.º Impulsar la investigación y la profundización teórica sobre la realidad humana de la identidad de género.

2.º Elaborar estudios sociológicos y de otra índole sobre la realidad social de las personas trans e intersexuales.

3.º Orientar y ayudar en los planes de formación y de empleo de las personas trans e intersexuales.

4.º Elaborar planes de formación para profesionales del ámbito sanitario y de otras ramas del conocimiento que entran en contacto con las identidades trans y las personas intersexuales.

h) Incentivarán de manera activa la participación social y una mayor integración en el ámbito lúdico y deportivo de las personas trans e intersexuales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-18.

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