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Ley Derogada

Artículo 19. Funciones relacionadas con la prevención de la enfermedad y promoción de la salud.

Artículo 19 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-11710

Atención: Ley 19/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Es función del Farmacéutico de oficina de farmacia participar en la educación sanitaria a la población. Se entiende por tal proporcionar información sobre la salud y estilos de vida de forma que el individuo receptor modifique sus actitudes y adopte comportamientos que le permitan mantener o mejorar su salud y evitar la enfermedad.

2. El Farmacéutico también realizará actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, proporcionando la información y consejo necesarios para incrementar la responsabilidad del individuo sobre su salud.

3. Para realizar estas funciones, el Farmacéutico desarrollará labores de educación sanitaria sobre medicamentos, insistiendo en la correcta utilización de la medicación y en el cumplimiento del tratamiento. Asimismo, participará en otros programas de información y educación sobre temas de salud, particularmente en aquellos que se planifiquen para el conjunto del sistema sanitario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-03.

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