Artículo 20. Registro, tramitación y archivo de los documentos.
Artículo 20 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-11710
Atención: Ley 19/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Es función del farmacéutico registrar, tramitar y archivar cuantos datos e información en relación con la actividad de la oficina de farmacia le sean requeridos por la Administración Sanitaria.
2. Las comunicaciones de las dispensaciones realizadas por las oficinas de farmacia y aquellas otras que en virtud de su normativa específica estén sujetas a este trámite, se realizarán a través de las aplicaciones informáticas diseñadas al efecto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-1956.