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Ley Derogada

Artículo 19. Titulaciones, certificaciones y diplomas.

Artículo 19 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón. · BOE-A-2002-15460

Atención: Ley 16/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Todas las acciones formativas desarrolladas a través de los programas establecidos en la presente Ley serán reconocidas mediante los títulos, diplomas o certificaciones correspondientes.

2. Las titulaciones propias del sistema educativo seguirán el régimen jurídico establecido específicamente.

3. Los órganos administrativos competentes por razón de la materia establecerán los requisitos y condiciones para la adquisición de las titulaciones, certificaciones o diplomas que les sean propias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-09.

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