Artículo 19. Titulaciones, certificaciones y diplomas.
Artículo 19 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón. · BOE-A-2002-15460
Atención: Ley 16/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Todas las acciones formativas desarrolladas a través de los programas establecidos en la presente Ley serán reconocidas mediante los títulos, diplomas o certificaciones correspondientes.
2. Las titulaciones propias del sistema educativo seguirán el régimen jurídico establecido específicamente.
3. Los órganos administrativos competentes por razón de la materia establecerán los requisitos y condiciones para la adquisición de las titulaciones, certificaciones o diplomas que les sean propias.