Artículo 18. Sede de las actuaciones.
Artículo 18 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón. · BOE-A-2002-15460
Atención: Ley 16/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las acciones formativas podrán realizarse en centros, aulas u otros establecimientos de formación, de acuerdo con la normativa aplicable para cada programa y con la estructura organizativa establecida. A tal efecto, la Administración de la Comunidad Autónoma definirá una red pública de centros dotada de los equipamientos y de los recursos humanos y económicos necesarios, de acuerdo con lo establecido en el Título IV de la presente Ley.
2. Estas acciones se desarrollarán estructuradas en torno a proyectos de base territorial con un objetivo de desarrollo comunitario, tomando como zonas de acción los barrios, distritos, localidades y comarcas.