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Ley Derogada

Artículo 18. Sede de las actuaciones.

Artículo 18 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón. · BOE-A-2002-15460

Atención: Ley 16/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las acciones formativas podrán realizarse en centros, aulas u otros establecimientos de formación, de acuerdo con la normativa aplicable para cada programa y con la estructura organizativa establecida. A tal efecto, la Administración de la Comunidad Autónoma definirá una red pública de centros dotada de los equipamientos y de los recursos humanos y económicos necesarios, de acuerdo con lo establecido en el Título IV de la presente Ley.

2. Estas acciones se desarrollarán estructuradas en torno a proyectos de base territorial con un objetivo de desarrollo comunitario, tomando como zonas de acción los barrios, distritos, localidades y comarcas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-09.

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