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Ley Derogada

Artículo 17. Cualificación de los recursos humanos.

Artículo 17 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón. · BOE-A-2002-15460

Atención: Ley 16/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los formadores tendrán la cualificación científico-técnica y didáctico-pedagógica necesaria para el desarrollo de las tareas propias de su actividad laboral. La Administración aragonesa garantizará que los educadores puedan adquirir y perfeccionar sus cualificaciones profesionales y diseñará las enseñanzas dirigidas a facilitar la cualificación didáctico-pedagógica de los recursos humanos que impartan alguna de las acciones formativas recogidas en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-09.

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