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Ley Derogada

Artículo 16. Recursos humanos.

Artículo 16 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón. · BOE-A-2002-15460

Atención: Ley 16/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cada programa de educación permanente contará con el personal suficiente requerido por su normativa específica y vinculado a cada actuación mediante alguna de las fórmulas contempladas por el ordenamiento jurídico, atendiendo a la disposición adicional tercera de la presente Ley. Los requisitos y condiciones del personal docente serán determinados por la normativa establecida para cada programa de educación permanente, de acuerdo con el ámbito, área, nivel y características de la formación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-09.

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