Artículo 20. Nuevos diplomas y certificaciones.
Artículo 20 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón. · BOE-A-2002-15460
Atención: Ley 16/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Gobierno de Aragón podrá establecer diplomas y disponer la expedición de certificaciones en relación con las acciones formativas previstas en la presente Ley. En los diplomas o en las certificaciones expedidas, deberá expresarse, al menos, el programa, la identificación de la actividad, el ámbito de formación, el área de actuación, el nivel de especialización, la modalidad de enseñanza, los contenidos, los créditos u horas de formación, el titular de la actuación y el lugar y las fechas de realización, junto a la identificación del interesado.