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Ley Vigente

Artículo 19. Uniones de asociaciones.

Artículo 19 de la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-19735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-25.

Texto consolidado

1. Para la consecución de los fines que les sean propios, las asociaciones pueden unirse en federaciones y estas en confederaciones.

2. La constitución de federaciones y confederaciones se realizará en la forma prevista para las asociaciones y con los principios que rigen estas.

3. La unión de asociaciones y federaciones en federaciones o confederaciones, así como su separación, requerirá el acuerdo de las respectivas asambleas generales.

4. Para la gestión, defensa o coordinación de asuntos de interés común, las asociaciones, federaciones y confederaciones podrán crear coordinadoras u otras organizaciones específicas por acuerdo de sus respectivas asambleas generales.

5. Las federaciones de asociaciones sujetas a la presente ley y sus confederaciones, y las organizaciones contempladas en el apartado anterior deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana a los efectos que la ley otorga a las entidades registradas.

6. El régimen de las asociaciones se aplica a las uniones de asociaciones contempladas en este artículo sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-25.

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