Artículo 19. Uniones de asociaciones.
Artículo 19 de la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-19735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-25.
Texto consolidado
1. Para la consecución de los fines que les sean propios, las asociaciones pueden unirse en federaciones y estas en confederaciones.
2. La constitución de federaciones y confederaciones se realizará en la forma prevista para las asociaciones y con los principios que rigen estas.
3. La unión de asociaciones y federaciones en federaciones o confederaciones, así como su separación, requerirá el acuerdo de las respectivas asambleas generales.
4. Para la gestión, defensa o coordinación de asuntos de interés común, las asociaciones, federaciones y confederaciones podrán crear coordinadoras u otras organizaciones específicas por acuerdo de sus respectivas asambleas generales.
5. Las federaciones de asociaciones sujetas a la presente ley y sus confederaciones, y las organizaciones contempladas en el apartado anterior deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana a los efectos que la ley otorga a las entidades registradas.
6. El régimen de las asociaciones se aplica a las uniones de asociaciones contempladas en este artículo sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en esta ley.