Artículo 20. Responsabilidad de las asociaciones no inscritas.
Artículo 20 de la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-19735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-25.
Texto consolidado
1. La asociación responde de los actos indispensables para su constitución y de los realizados por los fundadores y las fundadoras de acuerdo con los Estatutos y previstos para la fase anterior a la inscripción.
2. Los promotores o asociados que, actuando en nombre de asociaciones no inscritas, realicen suscripciones o colectas públicas, festivales benéficos o iniciativas análogas, incurrirán en la responsabilidad prevista en el artículo 10.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.