El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 19. Composición y funcionamiento.

Artículo 19 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico. · BOE-A-1998-2987

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

1. Forman parte de la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Viaria, entre otros, representantes de los distintos departamentos de la Generalidad que tienen incidencia en el tráfico y la seguridad viaria, de las organizaciones municipales más representativas de Cataluña, de las entidades públicas y privadas vinculadas a esta materia, así como las personas de reconocido prestigio en el ámbito de la seguridad viaria. La composición, organización y funcionamiento de la Comisión deben ser establecidos por reglamento.

2. La Comisión se reúne, convocada por la Presidencia, al menos una vez al semestre y, en sesión extraordinaria, siempre que lo decidan el presidente o presidenta o una tercera parte de sus miembros.

3. El régimen de acuerdos y funcionamiento de la Comisión debe establecerse por reglamento y se rige también por la normativa general sobre órganos colegiados de la Administración aplicable en Cataluña.

4. El Servicio Catalán de Tráfico aporta la infraestructura y el apoyo administrativo a la Comisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Más artículos de Ley 14/1997

En El Vínculo puedes leer Ley 14/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.