Artículo 20. Funciones.
Artículo 20 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico. · BOE-A-1998-2987
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
Corresponden a la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Viaria las siguientes funciones:
1. Actuar como órgano de participación y consultivo de la Administración de la Generalidad en materia de tráfico y seguridad viaria, y como foro permanente de análisis, reflexión, debate y participación, donde tienen cabida las entidades públicas y privadas relacionadas directa o indirectamente con la seguridad y gestión del tráfico.
2. Emitir informe sobre el Plan de seguridad viaria, realizar el seguimiento de su desarrollo, valorar su resultado final y elevar sus conclusiones a la persona titular del Departamento de Gobernación.
3. Emitir informe sobre el Plan de actividad anual del Servicio Catalán de Tráfico y supervisar el desarrollo de la actividad del Servicio.