Artículo 18. Creación.
Artículo 18 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico. · BOE-A-1998-2987
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
1. Se crea la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Viaria, órgano consultivo y de participación adscrito al Servicio Catalán de Tráfico.
2. La Comisión es presidida por la persona titular del Departamento de Gobernación.
3. La Vicepresidencia Primera de la Comisión corresponde al director o directora del Servicio Catalán de Tráfico, la Vicepresidencia Segunda, a una persona representante de la Administración local, y la Vicepresidencia Tercera, a una persona representante de las entidades más reconocidas en el ámbito de la seguridad viaria.