Artículo 17. Gestión, recaudación y liquidación.
Artículo 17 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico. · BOE-A-1998-2987
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
1. La gestión y recaudación de las tasas objeto de la presente Ley corresponden al Servicio Catalán de Tráfico.
2. La liquidación de las tasas debe practicarse en las oficinas del Servicio Catalán de Tráfico, en las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad o en las oficinas del ente colaborador que eventualmente designen, y debe notificarse por escrito a la persona interesada.
3. Deben establecerse por reglamento los casos en que las tasas pueden autoliquidarse.