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Ley Derogada

Artículo 19. Restitución de cantidades percibidas indebidamente.

Artículo 19 de la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la Disciplina del Mercado y de Defensa de los Consumidores y de los Usuarios. · BOE-A-1990-3988

Atención: Ley 1/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Independientemente de las sanciones a que se refiere la presente Ley, el órgano sancionador impondrá al infractor la obligación de restituir inmediatamente la cantidad percibida indebidamente, en los casos de aplicación de precios superiores a los autorizados a los comunicados a los presupuestados o a los anunciados al público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-02-06.

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