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Ley Derogada

Artículo 18. Cierre de Empresas que no reúnan los requisitos legales.

Artículo 18 de la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la Disciplina del Mercado y de Defensa de los Consumidores y de los Usuarios. · BOE-A-1990-3988

Atención: Ley 1/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La autoridad competente podrá adoptar, sin que tenga el carácter de sancion, previa incoación del correspondiente expediente administrativo, la medida de cerrar las instalaciones o los establecimientos que no cuenten con las autorizaciones o los registros preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento, hasta que se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos. Del mismo modo, podrá suspender la venta cuando se den en su ejercicio las mismas irregularidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-02-06.

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