Artículo 18. Cierre de Empresas que no reúnan los requisitos legales.
Artículo 18 de la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la Disciplina del Mercado y de Defensa de los Consumidores y de los Usuarios. · BOE-A-1990-3988
Atención: Ley 1/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La autoridad competente podrá adoptar, sin que tenga el carácter de sancion, previa incoación del correspondiente expediente administrativo, la medida de cerrar las instalaciones o los establecimientos que no cuenten con las autorizaciones o los registros preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento, hasta que se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos. Del mismo modo, podrá suspender la venta cuando se den en su ejercicio las mismas irregularidades.