Artículo 20. Competencia de la Administración.
Artículo 20 de la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la Disciplina del Mercado y de Defensa de los Consumidores y de los Usuarios. · BOE-A-1990-3988
Atención: Ley 1/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Administración podrá imponer una multa coercitiva, en los casos previstos por el artículo 107 de la Ley de Procedimiento Administrativo, previo requerimiento de ejecución de los actos y de las resoluciones administrativas destinadas al cumplimiento de lo que dispone la presente Ley y las demás disposiciones relativas a la disciplina del mercado y a la defensa de los intereses de los consumidores y los usuarios.