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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 19. Funciones públicas.

Artículo 19 del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 9 de julio de 1984. · BOE-A-1987-26228

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-20.

Texto consolidado

1. a) Las remuneraciones, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado Contratante o una de sus subdivisiones políticas o Entidades locales a una persona física, por razón de servicios prestados a este Estado o a esta subdivisión o Entidad, sólo pueden someterse a imposición en este Estado.

b) Sin embargo, estas remuneraciones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en este Estado y la persona física es un residente de este Estado que:

i) posee la nacionalidad de este Estado, o

ii) no ha adquirido la condición de residente de este Estado solamente para prestar los servicios.

2. a) Las pensiones pagadas por un Estado Contratante o por alguna de sus subdivisiones políticas o Entidades locales, bien directamente o con cargo a fondos constituidos a una persona física por razón de servicios prestados a este Estado o a esta subdivisión o Entidad, solo pueden someterse a imposición en este Estado.

b) Sin embargo, estas pensiones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si la persona física fuera residente y nacional de este Estado.

3. Lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 18 se aplica a las remuneraciones y pensiones pagadas por razón de servicios prestados dentro del marco de una actividad industrial o comercial realizada por un Estado Contratante o una de sus subdivisiones políticas o Entidades locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-05-20.

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