Artículo 18. Pensiones.
Artículo 18 del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular de Hungría para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 9 de julio de 1984. · BOE-A-1987-26228
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-20.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 19, las pensiones y demás remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo anterior solo pueden someterse a imposición en este Estado.
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