Artículo 188. Infracciones administrativas en materia de actividad complementaria.
Artículo 188 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.
Texto consolidado
1. Son infracciones administrativas en materia de actividad complementaria y registro:
a) Las que prevé el artículo 184.1 anterior.
b) El incumplimiento del carácter vinculado de actividad complementaria a la explotación agraria.
c) El incumplimiento de los requisitos específicos para el ejercicio de la actividad complementaria de que se trate.
2. Las infracciones administrativas a que se refiere el apartado a) anterior se calificarán de acuerdo con el artículo 184 de esta ley; y las que prevén los apartados b) y c) se calificarán como muy graves.