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Ley Vigente

Artículo 188. Infracciones administrativas en materia de actividad complementaria.

Artículo 188 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

Texto consolidado

1. Son infracciones administrativas en materia de actividad complementaria y registro:

a) Las que prevé el artículo 184.1 anterior.

b) El incumplimiento del carácter vinculado de actividad complementaria a la explotación agraria.

c) El incumplimiento de los requisitos específicos para el ejercicio de la actividad complementaria de que se trate.

2. Las infracciones administrativas a que se refiere el apartado a) anterior se calificarán de acuerdo con el artículo 184 de esta ley; y las que prevén los apartados b) y c) se calificarán como muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

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