Artículo 187. Infracciones en materia de gestión de biomasa vegetal.
Artículo 187 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.
Texto consolidado
1. Son infracciones en materia de gestión de biomasa vegetal:
a) Instalar un punto de recogida y tratamiento de biomasa vegetal sin autorización.
b) Instalar un punto de almacenamiento y transferencia de biomasa vegetal sin autorización.
c) La inexactitud, la falsedad o la omisión de datos, manifestaciones o documentos de carácter esencial que se adjunten o se incorporen a la solicitud de la autorización.
2. Las infracciones que prevén los apartados a), b) y c) anteriores se califican como leves.