Artículo 189. Infracciones administrativas en materia de usos agrarios.
Artículo 189 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.
Texto consolidado
1. Son infracciones administrativas relativas a los usos agrarios:
a) La falta de vinculación del edificio, la construcción o la instalación a las actividades agraria y complementaria.
b) El incumplimiento de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias que establezca el informe de la administración pública competente en materia ambiental, cuando el edificio, la construcción o la instalación se realicen en un espacio protegido al amparo de la legislación territorial y urbanística.
2. Las infracciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo se calificarán como muy graves.