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Ley Derogada

Artículo 184. Concepto.

Artículo 184 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771

Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Tribunal Balear del Deporte es el órgano supremo jurisdiccional deportivo en los ámbitos electoral, competitivo y disciplinario en las Illes Balears, que, con el apoyo material, de personal y presupuestario de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, actúa con total autonomía e independencia y decide, en última instancia en vía administrativa, sobre las cuestiones electorales, competitivas y disciplinarias deportivas de su competencia establecidas en la presente ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

2. Las resoluciones del Tribunal Balear del Deporte pueden ser objeto de recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-15.

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