Artículo 183. Ejecutividad de las resoluciones.
Artículo 183 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las decisiones que acuerden con carácter inmediato los jueces y las juezas o los árbitros y las árbitras durante el desarrollo de un partido referidas a las infracciones de las reglas del juego y la conducta deportiva son inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de que, de acuerdo con las características propias de cada modalidad deportiva, los reglamentos federativos establezcan un sistema posterior de reclamaciones, fundamentadas en la existencia de un error material manifiesto.