Artículo 185. Composición.
Artículo 185 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Tribunal Balear del Deporte está integrado por nueve miembros y un secretario o una secretaria con voz y sin voto, todos ellos licenciados en derecho y, preferentemente, con experiencia en materia deportiva.
2. Los cargos son honoríficos, si bien los y las miembros del Tribunal tienen derecho a recibir las dietas de asistencia a las reuniones, las de desplazamiento y una compensación por cada ponencia asignada, que debe ser fijada por el Gobierno de las Illes Balears.