Artículo 183. Ampliación de información.
Artículo 183 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
En los supuestos establecidos por los artículos 181 y 182, la Administración de la Generalidad puede solicitar al ente local la ampliación de la información enviada de acuerdo con lo que establece el artículo 145 de esta Ley, que tiene que remitirse en el plazo máximo de veinte días hábiles. En este caso, se interrumpe el plazo para formular el requerimiento o para impugnar directamente el acto o el acuerdo.