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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 184. Asistencia y cooperación de la Generalidad.

Artículo 184 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

Texto consolidado

1. La Administración de la Generalidad tiene que colaborar con los entes locales con el fin de facilitarles la asistencia y la cooperación económica, jurídica y técnica que requieren.

2. La Administración de la Generalidad también tiene que facilitar su cooperación a los entes locales en las actuaciones siguientes:

a) Prestarles el apoyo jurídico y los medios de coacción necesarios para el cumplimiento efectivo de sus actos y acuerdos, a petición del ente local respectivo.

b) Gestionar ante las instituciones financieras el tratamiento preferencial de los entes locales.

c) Prestarles apoyo en sus relaciones con las empresas prestadoras de servicios públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-21.

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