Artículo 182. Comunicación.
Artículo 182 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.
Texto consolidado
Se tiene que dar cuenta inmediatamente de las medidas que se impongan por conductas o actitudes atentatorias contra la convivencia en el ámbito residencial a los padres y madres o a las personas que tengan atribuida la tutela o la representación legal del niño, niña o adolescente y al Ministerio Fiscal.