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Ley Vigente

Artículo 181. Aplicación de la medida.

Artículo 181 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

Texto consolidado

1. La aplicación de la medida educativa, que se tiene que ejecutar inmediatamente, corresponde al educador o educadora que tiene a su cargo el niño, niña o adolescente, si se trata de una actuación educativa que se aplica como respuesta a incumplimientos de deberes de la convivencia establecidos en el artículo 172 de esta ley.

2. La aplicación de la medida educativa como respuesta a incumplimientos de deberes gravemente perjudiciales a la convivencia establecidos en el artículo 173 de esta ley corresponde al director o directora del centro mediante la instrucción de un expediente disciplinario, en el cual se tiene que nombrar un instructor o instructora. En todos los casos se tiene que dar audiencia a la persona infractora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

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