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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 181. Desafectación de bienes comunales.

Artículo 181 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2010-11729

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-10.

Texto consolidado

1. Los bienes comunales que por su naturaleza intrínseca o por otras causas no hubieren sido objeto de disfrute de esta índole durante más de diez años, aunque en alguno de ellos se haya producido acto aislado de aprovechamiento, podrán ser desprovistos de su carácter comunal y calificados como patrimoniales mediante acuerdo de la entidad local respectiva. Este acuerdo requerirá, previa información pública, el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación y posterior aprobación del órgano directivo competente en materia de administración local.

2. En estos casos, si fueran susceptibles de aprovechamiento agrícola o de otro tipo, su destino preferente será su arrendamiento a los vecinos del municipio, bien individualmente, bien agrupados en cooperativas o sociedades que permitan la rentabilidad de su explotación.#a6-2

Se modifica el apartado 1 por el art. 60.2 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa..

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