Artículo 180. Alteración automática.
Artículo 180 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2010-11729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-14.
Texto consolidado
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la alteración de la calificación jurídica y la afectación de los bienes al dominio público se produce automáticamente en los siguientes supuestos:
1. Aprobación definitiva del planeamiento urbanístico y de los proyectos de obras y servicios.
2. Adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio público, o al aprovechamiento comunal.
3. Adquisición por cesión obligatoria con el fin de ser destinados al uso público o a la prestación de un servicio público determinado.
4. Adquisición por usucapión de bienes destinados al uso o servicio público o al aprovechamiento comunal.