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Ley Vigente

Artículo 179. Cambio de calificación jurídica mediante alteración expresa.

Artículo 179 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2010-11729

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-14.

Texto consolidado

1. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales requiere la instrucción de un procedimiento, conforme a los principios establecidos en la legislación básica de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, en el que se acrediten su oportunidad y legalidad.

2. El procedimiento habrá de ser resuelto por el Pleno de la corporación, previa información pública por plazo de un mes. Si la alteración de la calificación jurídica se refiere a bienes de dominio público o comunales, el acuerdo habrá de adoptarse por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-14.

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