Artículo 18. Gestión y pago de la prestación económica.
Artículo 18 del Real Decreto 957/2026, de 4 de noviembre, de desarrollo del régimen jurídico de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave en el sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2026-23176
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-01-05.
Texto consolidado
1. La gestión de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave se llevará a cabo por la correspondiente entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que la persona trabajadora tenga cubiertas las contingencias profesionales.
No obstante, cuando la persona trabajadora no tenga la cobertura de las contingencias profesionales, será competente para la gestión de la prestación la entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social que asuma la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes.
En el supuesto de que en el régimen de la Seguridad Social por el que se reconozca la prestación económica la persona trabajadora no haya optado por la cobertura de la incapacidad temporal, la gestión de aquella se atribuirá a la correspondiente entidad gestora de la Seguridad Social.
2. El pago de la prestación corresponderá a la entidad gestora o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social que resulte competente en la fecha de inicio de los efectos económicos de la prestación y se realizará por periodos mensuales vencidos.
En el caso de las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial el devengo de la prestación será por días naturales, aunque el pago se realice mensualmente o conforme a lo establecido en el párrafo siguiente.
En los supuestos de alternancia previstos en el artículo 8.3, en los casos de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho, el pago se realizará a cada persona progenitora, guardadora o acogedora por el periodo de alternancia acordado o al régimen de convivencia acreditado.
3. La responsabilidad del pago se mantendrá hasta la fecha del vencimiento del documento de asociación o de adhesión y de cobertura formalizado en su día.
Si en la fecha de dicho vencimiento se hubiera producido un cambio de la entidad que cubra las contingencias profesionales o comunes, en su caso, será la nueva entidad la que asuma el pago de la prestación durante el periodo de doce meses y los sucesivos, en su caso, en tanto mantenga dicha cobertura.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la mutua colaboradora con la Seguridad Social que cese en la cobertura deberá remitir a la nueva entidad responsable del pago de la prestación la información y los antecedentes procedimentales estrictamente necesarios para garantizar la continuidad en la gestión, seguimiento y control de la prestación.
El suministro de dicha información no requerirá el consentimiento previo de la persona beneficiaria, por tratarse de un tratamiento de datos necesario para el cumplimiento de una obligación legal y para el ejercicio de funciones de interés público en el ámbito de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.1.c) y e) y 9.2.h) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Las entidades intervinientes quedarán sujetas al deber de confidencialidad y reserva de los datos, debiendo adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar su protección, confidencialidad y uso exclusivo para los fines previstos en este real decreto, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
4. La Tesorería General de la Seguridad Social facilitará que las entidades gestoras y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social puedan obtener, a través de sistemas informáticos, electrónicos o telemáticos, los datos necesarios relativos a las personas solicitantes y beneficiarias de las prestaciones económicas por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave para garantizar un procedimiento de comunicación ágil en el reconocimiento y control de las prestaciones. El tratamiento de estos datos se realizará de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
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