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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Procedimiento para el reconocimiento del derecho.

Artículo 19 del Real Decreto 957/2026, de 4 de noviembre, de desarrollo del régimen jurídico de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave en el sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2026-23176

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-01-05.

Texto consolidado

1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave se iniciará mediante solicitud de la persona trabajadora dirigida a la dirección provincial competente de la correspondiente entidad gestora de la provincia en que aquella tenga su domicilio o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social que le corresponda.

Las solicitudes se formularán en los modelos aprobados a tal efecto por la correspondiente entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social y deberán contener los datos que establece el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los referidos modelos de solicitud estarán a disposición de las personas interesadas en las entidades gestoras y en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, así como en el portal de internet de la Seguridad Social.

Las solicitudes y las solicitudes de prórroga previstas en el artículo 12, así como la documentación que deba acompañarlas, podrán presentarse vía electrónica o presencialmente.

2. Con la solicitud deberán quedar acreditados los siguientes datos o, en su caso, aportarse los documentos correspondientes:

a) Certificado de la empresa sobre la fecha de inicio de la reducción de jornada de la persona trabajadora prevista en el artículo 37.6, párrafo tercero, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con indicación del porcentaje en que ha quedado fijada dicha reducción de jornada.

Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y asimiladas deberán presentar una declaración indicando expresamente el porcentaje de reducción de su actividad profesional en relación con una jornada semanal de cuarenta horas.

Cuando se trate de personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, sujetas a la relación laboral regulada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, se aportará declaración de la persona empleadora en la que conste la reducción de jornada efectiva de la persona trabajadora.

Si se solicita la prestación de forma simultánea por ambas personas progenitoras, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente, se deberá hacer constar así en la solicitud, facilitando los datos de ambas personas beneficiarias.

b) Declaración del facultativo o facultativa de atención primaria o especializada responsable de la asistencia médica de la persona causante y, en su caso, del facultativo o facultativa de los servicios médicos privados, en los términos previstos en el artículo 6.1, donde la persona causante hubiera sido atendida, que exprese la necesidad del cuidado de esta por encontrarse afectada por cáncer u otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario o situación asimilada.

c) Libro de familia o certificación registral individual o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil o, en su caso, resolución judicial por la que se haya constituido la adopción, o decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento o, en su caso, resolución judicial de la tutela de la persona menor.

d) La constitución y existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia, en su caso, o documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. No se exigirá el requisito de inscripción en un registro de parejas de hecho, ni constitución de dicha pareja en documento público, en el caso de que se tengan hijos o hijas comunes.

e) La resolución judicial o documento público que acredite la nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho.

f) La resolución judicial firme que designe al curador y establezca las funciones, límites y medidas de apoyo específicas para la persona protegida.

g) Certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que justifique la convivencia con la persona causante, en caso de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o situación de violencia de género.

h) Acuerdo entre ambas personas progenitoras, guardadoras o acogedoras para alternar el percibo de la prestación por periodos no inferiores a quince días.

i) En el supuesto previsto en el artículo 7.2.a), documento acreditativo de que la persona progenitora, guardadora o acogedora de la persona causante, que no es beneficiaria de la prestación, sea perceptora de una pensión contributiva de incapacidad permanente absoluta o de gran incapacidad.

j) Certificado de la empresa en el que conste la cuantía de la base de cotización de la persona trabajadora por contingencias profesionales o, en su caso, por contingencias comunes, correspondiente al mes inmediatamente anterior al mes previo a la fecha de inicio de la reducción de jornada y, en su caso, las cantidades de percepción no periódica abonadas durante el año anterior a dicha fecha.

En los casos de personas trabajadoras a tiempo parcial, deberá reflejarse la cuantía de la base de cotización correspondiente a los tres meses inmediatamente anteriores al mes previo al de inicio de la reducción de jornada.

Asimismo, deberá constar expresamente en la declaración la cotización por realización de horas extraordinarias en el año anterior al inicio de la reducción de jornada.

k) En el caso de las personas trabajadoras encuadradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, declaración de la situación de la actividad referida a la parte de jornada profesional que reduce la persona trabajadora autónoma.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de la documentación correspondiente, se requerirá a la persona interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos necesarios en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. A la vista de los datos y de la documentación presentada, una vez comprobados todos los requisitos formales, hechos y condiciones exigidos para acceder a la prestación, la correspondiente entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social dictará resolución expresa y notificará en el plazo de treinta días, contados desde la recepción de la solicitud, el reconocimiento o denegación del derecho a la prestación económica.

5. Transcurrido el plazo de treinta días a que se refiere el apartado anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de conformidad con el artículo 129.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

6. Las resoluciones, expresas o presuntas, dictadas por la entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social serán recurribles en la forma prevista en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2027-01-05.

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