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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Seguimiento del cumplimiento del requisito de la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente de la persona causante.

Artículo 17 del Real Decreto 957/2026, de 4 de noviembre, de desarrollo del régimen jurídico de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave en el sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2026-23176

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-01-05.

Texto consolidado

1. En aquellos casos en los que el informe vinculante de la Inspección Médica del Servicio Público de Salud a que se refiere el artículo 12.3, no acredite la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente de la persona causante, la entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social acordarán el inicio del expediente de extinción de la prestación con arreglo a los trámites siguientes.

2. Concedido a la persona interesada trámite de audiencia por un plazo de diez días, a fin de que pueda formular las alegaciones y aportar la documentación que estime pertinentes, el órgano instructor dará traslado de las mismas a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud a efectos de que se reitere o, en su caso, se modifique su informe. En caso de que dicha Inspección modifique los fundamentos y datos esenciales de su primer informe, pero mantenga su parecer desfavorable al otorgamiento de la prórroga, deberá darse a la persona interesada nuevo trámite de audiencia, con vista de este segundo informe.

3. Finalizada la instrucción, la entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social dictará y notificará en el plazo máximo de treinta días resolución declarando el mantenimiento del derecho a la prestación o su extinción.

4. Contra dicha resolución podrá interponerse reclamación administrativa previa en los términos del artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2027-01-05.

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