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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Obligación de mantener el cumplimiento de los requisitos.

Artículo 16 del Real Decreto 957/2026, de 4 de noviembre, de desarrollo del régimen jurídico de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave en el sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2026-23176

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-01-05.

Texto consolidado

1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar a la correspondiente entidad gestora o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social cualquier circunstancia que implique la modificación, suspensión o extinción del derecho a la prestación, en el plazo de treinta días desde que estas se produzcan.

2. En cualquier momento, la entidad gestora y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán comprobar el mantenimiento de los requisitos exigidos para el derecho a la prestación distintos de la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente de la persona causante, cuyo seguimiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 17.

3. Cuando de las actuaciones de comprobación resulte el posible incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el mantenimiento del derecho, se concederá trámite de audiencia en el plazo previsto en el artículo 17.2.

4. Finalizado el trámite de audiencia, la entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social dictará resolución declarando el mantenimiento, modificación, suspensión o extinción del derecho, según proceda. La resolución se dictará y notificará en el plazo previsto en el artículo 17.3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2027-01-05.

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