El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 15. Extinción del derecho.

Artículo 15 del Real Decreto 957/2026, de 4 de noviembre, de desarrollo del régimen jurídico de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave en el sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2026-23176

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-01-05.

Texto consolidado

La prestación se extinguirá:

a) Por la reincorporación plena al trabajo o reanudación total de la actividad laboral de la persona beneficiaria, cesando la reducción de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, cualquiera que sea la causa que determine dicho cese.

b) Por no existir la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente de la persona causante, debido a la mejoría de su estado o al alta médica por curación, según la declaración emitida conforme al artículo 6.

c) Por realizar la persona beneficiaria trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de la prestación distintos de los que hayan sido tenidos en cuenta para la reducción de la jornada de trabajo que fundamenta su reconocimiento o, en su caso, de los considerados a tal efecto en situaciones de pluriempleo o pluriactividad conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.

d) Por la realización por la persona causante de actividades que den lugar a su inclusión en el sistema de la Seguridad Social, ya sea en situación de alta o de asimilada al alta, salvo la realización de las prácticas formativas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3.

e) Por el cese en la actividad laboral de cualquiera de las personas progenitoras, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente de la persona causante, así como por el cese en la actividad laboral del o de la cónyuge o pareja de hecho de la persona causante, sin perjuicio de que se pueda reconocer una nueva prestación si se acreditan de nuevo los requisitos.

Lo dispuesto en este párrafo e) no se aplicará en caso de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho, así como cuando se acredite ser víctima de violencia de género, en los que el derecho a la prestación se haya reconocido a favor de la persona progenitora, guardadora o acogedora que conviva con la persona causante, en los que únicamente se extinguirá cuando sea dicha persona quien cese en la relación laboral.

f) Por dejar de concurrir las circunstancias que habilitan el mantenimiento de la prestación en los términos previstos en el artículo 13.

g) Por fallecimiento de la persona causante de la prestación.

h) Por fallecimiento de la persona beneficiaria de la prestación.

i) Por matrimonio o constitución de pareja de hecho de la persona causante, produciéndose la extinción de la prestación respecto de la persona beneficiaria que lo viniera percibiendo.

No obstante, podrá reconocerse la prestación al o a la cónyuge o pareja de hecho, siempre que reúna los requisitos exigidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2027-01-05.

Más artículos de Real Decreto 957/2026

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 957/2026 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.