Artículo 14. Suspensión del derecho.
Artículo 14 del Real Decreto 957/2026, de 4 de noviembre, de desarrollo del régimen jurídico de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave en el sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2026-23176
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-01-05.
Texto consolidado
La percepción de la prestación quedará en suspenso:
a) En las situaciones de incapacidad temporal, durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de menor y en los supuestos de riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural y, en general, cuando la reducción de la jornada de trabajo por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave concurra con cualquier otra causa de suspensión de la relación laboral.
No obstante, cuando, la persona progenitora, guardadora o acogedora no pueda atender a la persona causante por encontrarse en situación de incapacidad temporal o en periodo de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de menor, se reconocerá, previa solicitud, una nueva prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a la otra persona progenitora, guardadora o acogedora, siempre que reúna los requisitos para tener derecho a la prestación.
b) En el supuesto de alternancia en el percibo de la prestación entre las personas progenitoras, guardadoras o acogedoras a que se refiere el artículo 8.3, el percibo de la prestación quedará en suspenso para la persona progenitora, guardadora o acogedora que lo tuviera reconocido cuando se efectúe la reanudación de la prestación a la otra persona progenitora, guardadora o acogedora.
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