El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 13. Duración del derecho.

Artículo 13 del Real Decreto 957/2026, de 4 de noviembre, de desarrollo del régimen jurídico de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave en el sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2026-23176

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-01-05.

Texto consolidado

1. Se mantendrá la prestación económica hasta los veintitrés años cuando, alcanzada por la persona causante la mayoría de edad, persistiera el padecimiento del cáncer o de la enfermedad grave, diagnosticada anteriormente, y subsistiera la necesidad de hospitalización o tratamiento, y cuidado durante los mismos, en los términos y con la acreditación que se establecen en este real decreto para ser persona beneficiaria de la prestación.

No obstante, cumplidos los dieciocho años, se podrá reconocer la prestación hasta que la persona causante cumpla los veintitrés años en los supuestos de padecimiento de cáncer o enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en este real decreto para ser beneficiaria de la prestación, salvo la edad de la persona causante.

2. Asimismo, se mantendrá la prestación económica hasta que la persona causante cumpla los veintiséis años si antes de alcanzar los veintitrés años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

3. Excepcionalmente se mantendrá el derecho a la prestación más allá de los veintiséis años en aquellos casos en que la persona causante acredite una discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o bien tenga reconocido el grado III de dependencia, siempre que persista la convivencia con la persona beneficiaria y continúen acreditándose las necesidades de cuidado directo, continuo y permanente en los términos y con la acreditación que se establecen en este real decreto para ser beneficiaria de la prestación.

Se entenderá cumplido el requisito de convivencia a que se refiere el párrafo anterior aun cuando la persona causante resida temporalmente en un recurso residencial o en una vivienda de apoyo en régimen de estancia de respiro o de corta duración, siempre que la persona beneficiaria mantenga, de forma acreditada, el ejercicio efectivo y continuado del cuidado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2027-01-05.

Más artículos de Real Decreto 957/2026

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 957/2026 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.