Artículo 18. Almacenamientos intermedios.
Artículo 18 del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10. · BOE-A-2017-8755
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-25.
Texto consolidado
Los almacenamientos intermedios deberán cumplir los requisitos señalados en el siguiente cuadro:
Requisito
Tipo de almacenamiento
150 kg < Q ≤ 1.000 kg
Implantación.
– Solamente se podrán almacenar en un almacenamiento separado o anejo, excepto el grupo 1 que solo se permite almacenamiento separado.
– No se permitirá el uso de otras actividades en plantas superiores o inferiores a la del área de almacenamiento.
Ventilación y circulación de gases.
– El almacenamiento dispondrá de un sistema con salida directa al exterior para la evacuación segura de los vapores que puedan producirse por la descomposición continua de los productos.
Construcción y materiales.
Para un almacenamiento separado se aplicará lo indicado en el artículo 10.
– En un almacén anejo:
* Las paredes divisorias tendrán una resistencia al fuego EI 60 como mínimo y la estructura R 60 como mínimo.
* La(s) puerta(s) que comuniquen con el interior del edificio abrirán hacia el exterior del almacenamiento y serán de cierre automático y con EI al menos la mitad de la pared divisoria.
Dispositivo de descompresión de emergencia.
– Se aplicará lo indicado en el artículo 9.
– No se permitirá la presencia de ningún objeto a menos de 5 m del dispositivo de descompresión.
Control de temperatura.
– Se aplicará lo indicado en el artículo 7.
Distancias de seguridad.
– Se aplicará lo indicado en el capítulo V.
Balsa de recogida.
– Se aplicará lo indicado en el artículo 12.
Protección activa contra incendios.
– Para almacenamientos anejos deberá instalarse un sistema de extinción de acuerdo con el artículo 11.
– Para almacenamientos separados podrán reducirse las distancias de seguridad cuando se instale un sistema de extinción de acuerdo con el apartado 3 del artículo 11
Equipo eléctrico.
– Se aplicará lo indicado en el artículo 13.
Señalización.
– Se aplicará lo indicado en el artículo 14.