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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Almacenamientos intermedios.

Artículo 18 del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10. · BOE-A-2017-8755

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-25.

Texto consolidado

Los almacenamientos intermedios deberán cumplir los requisitos señalados en el siguiente cuadro:

Requisito

Tipo de almacenamiento

150 kg < Q ≤ 1.000 kg

Implantación.

– Solamente se podrán almacenar en un almacenamiento separado o anejo, excepto el grupo 1 que solo se permite almacenamiento separado.

– No se permitirá el uso de otras actividades en plantas superiores o inferiores a la del área de almacenamiento.

Ventilación y circulación de gases.

– El almacenamiento dispondrá de un sistema con salida directa al exterior para la evacuación segura de los vapores que puedan producirse por la descomposición continua de los productos.

Construcción y materiales.

Para un almacenamiento separado se aplicará lo indicado en el artículo 10.

– En un almacén anejo:

* Las paredes divisorias tendrán una resistencia al fuego EI 60 como mínimo y la estructura R 60 como mínimo.

* La(s) puerta(s) que comuniquen con el interior del edificio abrirán hacia el exterior del almacenamiento y serán de cierre automático y con EI al menos la mitad de la pared divisoria.

Dispositivo de descompresión de emergencia.

– Se aplicará lo indicado en el artículo 9.

– No se permitirá la presencia de ningún objeto a menos de 5 m del dispositivo de descompresión.

Control de temperatura.

– Se aplicará lo indicado en el artículo 7.

Distancias de seguridad.

– Se aplicará lo indicado en el capítulo V.

Balsa de recogida.

– Se aplicará lo indicado en el artículo 12.

Protección activa contra incendios.

– Para almacenamientos anejos deberá instalarse un sistema de extinción de acuerdo con el artículo 11.

– Para almacenamientos separados podrán reducirse las distancias de seguridad cuando se instale un sistema de extinción de acuerdo con el apartado 3 del artículo 11

Equipo eléctrico.

– Se aplicará lo indicado en el artículo 13.

Señalización.

– Se aplicará lo indicado en el artículo 14.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-10-25.

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