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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Almacenamientos para pequeñas cantidades.

Artículo 17 del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10. · BOE-A-2017-8755

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-25.

Texto consolidado

Los almacenamientos para pequeñas cantidades deberán cumplir los requisitos señalados en el siguiente cuadro:

Requisito

Tipo de almacenamiento

30 kg < Q ≤ 150 kg

Implantación.

– Interior o exterior de edificios, excepto el grupo de almacenamiento 1 que solamente se podrán almacenar en un almacenamiento separado o anejo. Estarán ubicados en lugares de acceso restringido.

– Se podrán almacenar en armarios.

– En almacenamientos separados o en almacenamientos anejos para grupo 1, no se permitirá el uso de otras actividades en plantas superiores o inferiores a la del área de almacenamiento.

Ventilación y circulación de gases.

– Se aplicará el artículo 8. En caso de estar almacenados en armarios, dispondrán de un sistema para la evacuación segura de los vapores que puedan producirse por la descomposición continua de los productos almacenados.

Construcción y materiales.

– Es de aplicación el artículo 10.

– El almacenamiento deberá ser capaz de soportar una sobrepresión estática interna de 0,06 bar, exceptuando el dispositivo de descompresión de emergencia.

Dispositivo de descompresión de emergencia.

– Se aplicará lo indicado en el artículo 9.

Control de temperatura.

– Se aplicará lo indicado en el artículo 7.

Distancias de seguridad.

– No será de aplicación la Tabla 2 del artículo 24.

– No existirá ningún objeto a menos de 2 metros de la salida del dispositivo de descompresión de emergencia.

Balsa de recogida.

– En lugar de la balsa de recogida, los envases se podrán colocar en una bandeja impermeable al líquido, con capacidad mínima igual al volumen total almacenado.

Protección activa contra incendios.

– Se aplicará lo indicado en el apartado 2 del artículo 11.

Equipo eléctrico.

– Se aplicará lo indicado en el artículo 13.

Señalización.

– Se aplicará lo indicado en el artículo 14.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-10-25.

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