Artículo 19. Grandes almacenamientos.
Artículo 19 del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10. · BOE-A-2017-8755
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-25.
Texto consolidado
Los grandes almacenamientos deberán cumplir los requisitos señalados en el siguiente cuadro:
Requisito
Tipo de almacenamiento
Cantidades (Q) > 1.000 kg
Implantación.
– Solo podrán almacenarse en almacenamientos separados. La instalación podrá estar formada por varias unidades más pequeñas, o compartimentos, siempre que cada uno de ellos tenga una puerta exterior.
– Cuando un almacenamiento esté dividido en compartimientos deberá cumplirse que:
* Las paredes divisorias tendrán una resistencia al fuego REI 60 como mínimo.
* Las paredes adyacentes a la pared o al techo que contenga el dispositivo de descompresión de emergencia deberán sobresalir al menos 0,5 m.
– Los almacenamientos serán fácilmente accesibles para los equipos de las brigadas de lucha contra incendios y/o bomberos.
Ventilación y circulación de gases.
– Se aplicará lo indicado en el artículo 8.
Construcción y materiales.
– Se aplicará lo indicado en el artículo 10.
Dispositivo de descompresión de emergencia.
– Se aplicará lo indicado en el artículo 9.
Control de temperatura.
– Se aplicará lo indicado en el artículo 7.
– En almacenamientos de productos con una temperatura Tr prescrita, será necesario instalar 2 indicadores de temperatura independientes con alarmas por temperatura. Se emitirá una alarma cuando se supere la TC.
– En el caso de que se almacenen varios productos en un almacenamiento, se utilizarán los valores mínimos de Tr y TC
Distancias de seguridad.
– Se aplicará lo indicado en el capítulo V.
Balsa de recogida.
– Se aplicará lo indicado en el artículo 12.
Protección activa contra incendios.
– Podrán reducirse las distancias de seguridad cuando se instale un sistema de extinción de acuerdo con el apartado 3 del artículo 11.
Equipo eléctrico.
– Se aplicará lo indicado en el artículo 13.
Señalización.
– Se aplicará lo indicado en el artículo 14.