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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Grandes almacenamientos.

Artículo 19 del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10. · BOE-A-2017-8755

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-25.

Texto consolidado

Los grandes almacenamientos deberán cumplir los requisitos señalados en el siguiente cuadro:

Requisito

Tipo de almacenamiento

Cantidades (Q) > 1.000 kg

Implantación.

– Solo podrán almacenarse en almacenamientos separados. La instalación podrá estar formada por varias unidades más pequeñas, o compartimentos, siempre que cada uno de ellos tenga una puerta exterior.

– Cuando un almacenamiento esté dividido en compartimientos deberá cumplirse que:

* Las paredes divisorias tendrán una resistencia al fuego REI 60 como mínimo.

* Las paredes adyacentes a la pared o al techo que contenga el dispositivo de descompresión de emergencia deberán sobresalir al menos 0,5 m.

– Los almacenamientos serán fácilmente accesibles para los equipos de las brigadas de lucha contra incendios y/o bomberos.

Ventilación y circulación de gases.

– Se aplicará lo indicado en el artículo 8.

Construcción y materiales.

– Se aplicará lo indicado en el artículo 10.

Dispositivo de descompresión de emergencia.

– Se aplicará lo indicado en el artículo 9.

Control de temperatura.

– Se aplicará lo indicado en el artículo 7.

– En almacenamientos de productos con una temperatura Tr prescrita, será necesario instalar 2 indicadores de temperatura independientes con alarmas por temperatura. Se emitirá una alarma cuando se supere la TC.

– En el caso de que se almacenen varios productos en un almacenamiento, se utilizarán los valores mínimos de Tr y TC

Distancias de seguridad.

– Se aplicará lo indicado en el capítulo V.

Balsa de recogida.

– Se aplicará lo indicado en el artículo 12.

Protección activa contra incendios.

– Podrán reducirse las distancias de seguridad cuando se instale un sistema de extinción de acuerdo con el apartado 3 del artículo 11.

Equipo eléctrico.

– Se aplicará lo indicado en el artículo 13.

Señalización.

– Se aplicará lo indicado en el artículo 14.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-10-25.

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