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Real Decreto Derogada

Artículo 18. Grandes almacenamientos.

Artículo 18 del Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7. · BOE-A-2001-8971

Atención: Real Decreto 379/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los grandes almacenamientos deberán cumplir los requisitos señalados en el siguiente cuadro:

Requisito

Tipo de almacenamiento

Cantidades ≥ 1.000 kg

Implantación.

– Solo podrán almacenarse en almacenamientos separados. La instalación podrá estar formada por varias unidades más pequeñas, o compartimentos, siempre que cada uno de ellos tenga una puerta exterior.

– Cuando un almacenamiento esté dividido en compartimientos deberá cumplirse que:

* Las paredes divisorias tendrán una resistencia al fuego REI 60 como mínimo.

* Las paredes adyacentes a la pared o al techo que contenga el dispositivo de descompresión de emergencia deberán sobresalir al menos 0,5 m.

– Los almacenamientos serán fácilmente accesibles para los equipos de las brigadas de lucha contra incendios y/o bomberos.

Construcción y materiales.

– Se aplicará lo indicado en el artículo 9.

Dispositivo de descompresión de emergencia.

– Se aplicará lo indicado en el apartado 3 del artículo 8.

Control de Temperatura.

– Se aplicará lo indicado en el artículo 7.

– En almacenamientos de peróxidos con una temperatura Tr prescrita, será necesario instalar 2 indicadores de temperatura independientes con alarmas por temperatura. Se emitirá una alarma cuando se supere la TC.

– En el caso de que se almacenen varios productos en un almacenamiento, se utilizarán los valores mínimos de Tr y TC.

Distancias de seguridad.

– Se aplicará lo indicado en la sección quinta.

Balsa de recogida.

– Se aplicará lo indicado en el artículo 10.

Extinción de Incendios.

– Podrán reducirse las distancias de seguridad cuando se instale un sistema de extinción de acuerdo con el apartado 2 del artículo 11.

Equipo eléctrico.

– Se aplicará lo indicado en el artículo 12.

Señalización.

– Se aplicará lo indicado en el artículo 13.#a18.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-18.

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