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Real Decreto Derogada

Artículo 19. Almacenamientos de aprovisionamiento diario.

Artículo 19 del Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7. · BOE-A-2001-8971

Atención: Real Decreto 379/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los almacenamientos de aprovisionamiento diario deberán cumplir los requisitos señalados en el siguiente cuadro:

Requisito

Tipo de almacenamiento

Cantidades para continuidad del proceso

Implantación.

– Podrán almacenarse en almacenamientos separados o en un edificio de producción.

Construcción y materiales.

– Con la excepción de los venteos de emergencia, las paredes, techo y suelo tendrán una resistencia al fuego REI-60, como mínimo, para cantidades de peróxido inferiores 1.000 kg y una resistencia al fuego REI-90, como mínimo, para cantidades superiores o iguales a 1.000 kg.

– Deberá tener una resistencia mecánica mínima de 0,06 bar. Las puertas interiores serán de cierre automático y tendrán una resistencia al fuego EI-60, como mínimo. Para cantidades superiores o iguales a 1.000 kg esta abertura de la puerta estará cerrada mediante una puerta con una resistencia al fuego EI-90, como mínimo.

Dispositivo de descompresión de emergencia.

– Se aplicará lo indicado en el apartado 3 del artículo 8.

– Las paredes situadas a una distancia inferior a 2 m horizontalmente y 4 m verticalmente del dispositivo de descompresión de emergencia deberán tener una resistencia al fuego REI-60, como mínimo.

Control de Temperatura.

– Se aplicará lo indicado en el artículo 7.

Distancias de seguridad.

– No se permitirá la presencia de ningún objeto en la zona de venteo del dispositivo descompresión de emergencia dentro de una distancia de:

* 2 m para cantidades de peróxidos inferiores a 150 kg.

* 5 m para cantidades de peróxidos inferiores a 1.000 kg.

* 10 m para cantidades de peróxidos iguales o superiores a 1.000 kg.

– Estará prohibido fumar y la presencia de llamas desnudas dentro de dichas distancias de los almacenamientos de aprovisionamiento diario.

Balsa de recogida.

– Se aplicará lo indicado en el artículo 10, con la salvedad de que deberá haber alimentación de agua durante 15 minutos si la cantidad almacenada no es igual o superior a 1.000 kg.

Extinción de Incendios.

– Se aplicará lo indicado en el artículo 11.

Equipo eléctrico.

– Se aplicará lo indicado en el artículo 12.

Señalización.

– Se aplicará lo indicado en el artículo 13.#a19.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-18.

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