Artículo 18. Remisión de la información a través de medios electrónicos.
Artículo 18 del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros. · BOE-A-2021-6309
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.
Texto consolidado
1. Los corredores de seguros, los corredores de reaseguros, los agentes de seguros vinculados y los operadores de banca-seguros presentarán la información a que están obligados de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo por medios electrónicos y a través de la sede electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
2. Los requisitos técnicos para el acceso y utilización del registro se regirán por lo dispuesto en la normativa que regula la sede electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
3. Los formularios para la presentación electrónica de la documentación serán aprobados y modificados mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
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