Artículo 17. Obligaciones comunes a los corredores de seguros, los corredores de reaseguros, los agentes de seguros vinculados y los operadores de banca-seguros.
Artículo 17 del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros. · BOE-A-2021-6309
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.
Texto consolidado
1. El ejercicio económico a considerar para la información estadístico-contable a remitir coincidirá con el año natural.
2. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá solicitar aclaraciones sobre la documentación recibida al objeto de obtener la información prevista en este capítulo.
3. La obligación de información regulada en este capítulo será exigida a todos los corredores de seguros, corredores de reaseguros, agentes de seguros vinculados y operadores de banca-seguros respecto de aquellos periodos en los que se haya ejercido la actividad de mediación, independientemente de cuándo se haya producido la cancelación de su inscripción en el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros.