Artículo 19. Obligaciones contables y deber de información de los corredores de seguros y de los corredores de reaseguros.
Artículo 19 del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros. · BOE-A-2021-6309
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.
Texto consolidado
1. Los corredores de seguros y los corredores de reaseguros deberán remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de forma separada y por cada clave de inscripción, la información estadístico-contable anual que incluirá datos referentes a la declaración de datos generales y requisitos para el ejercicio de la actividad, estructura de la organización, programa de formación que se imparte a los empleados y colaboradores externos, contratos de seguros o de reaseguros intermediados, cuenta de pérdidas y ganancias y balance, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
2. Con periodicidad anual, las comunidades autónomas remitirán la información estadístico-contable anual relativa a los corredores de seguros y a los corredores de reaseguros cuya supervisión sea de su competencia, manteniéndose la necesaria colaboración entre la Administración General del Estado y la de la correspondiente comunidad autónoma. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establecerá, mediante Resolución, la información o datos mínimos que deberán transmitir las comunidades autónomas.
Más artículos de Real Decreto 287/2021
- ← Artículo 18. Remisión de la información a través de medios electrónicos.
- → Artículo 20. Modelos de información de los corredores de seguros y de los corredores de reaseguros.
- Ver la norma completa: Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros.